CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL COMERCIANTE EN GENERAL
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-005313 mediante la cual formula una consulta relacionada con la conservación de
los documentos de los comerciantes, en los siguientes términos:
"1. Durante cuánto tiempo las sociedades o las personas naturales que
como comerciantes estén obligadas a llevar contabilidad, están en la
obligación de conservar tanto los libros de contabilidad como los
documentos que soportan la misma?
2. Si después de dicho lapso continúan con la ineludible obligación de
continuar conservando los mismos (Libros de contabilidad y sus
documentos soportes de los asientos contables) durante su existencia en
un archivo seguro como la microfilmación, para poder exhibirlos ante
cualquier autoridad competente en caso de ser requerida (o)?.
3. Si definitivamente después de expirado el lapso para su
conservación en físico, no están en ninguna obligación de asegurar su
conservación en forma indefinida en algún medio seguro como la
microfilmación?”.
Al respecto, es necesario advertir que en atención al derecho de petición
en la modalidad de consulta, esta Entidad emite una opinión general y
abstracta sobre las materias a su cargo, que como tal no tiene carácter
vinculante, ni compromete su responsabilidad (Artículos 14 y 28 de la Ley
1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Al respecto, es necesario advertir que en atención al derecho de petición
en la modalidad de consulta, esta Entidad emite una opinión general y
abstracta sobre las materias a su cargo, que como tal no tiene carácter
vinculante, ni compromete su responsabilidad (Artículos 14 y 28 de la Ley
1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).