OFICIO 220-021720 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014
REF: RADICACIÓN 2013-01-552033 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013
OFICIO 220-021720 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014
REF: RADICACIÓN 2013-01-552033 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013
“CONSULTA:
“a). Como regla general en cualquier tipo de sociedad, siempre se debe llevar el registro de las Actas, debidamente identificadas con una numeración cronológica y en forma continua.
“1°. En consecuencia, cuando no hay consecutivo o no se conoce el número de acta, cuál es el procedimiento a seguir?
“2°. En el caso de inscripción de Acta de Disolución y Nombramiento de Liquidador, La Cámara de Comercio asigna número de acta o la sociedad puede disponer el número que crea conveniente según las actas obtenidas en la misma Cámara de Comercio o iniciar numeración a las mismas?
“Lo anterior, en caso de que la Sociedad a disolver y liquidar no lleve el consecutivo de sus Actas.
“3°. Que consecuencia jurídica existiría si la sociedad no lleva el consecutivo de sus actas?
“b) Para una Reunión Extraordinaria de una Sociedad, es jurídicamente viable plantear en la Convocatoria a la Reunión y en el Orden del Día de la misma, en el Acta respectiva, un numeral relacionado con PROPOSICIONES Y VARIOS?
“c) Cuando es obligatoria la citación a la Superintendencia de Sociedades en el caso de Disolución y Liquidación de una Sociedad, según la Normativa del Código de Comercio Colombiano.”
Este despacho pasará a absolver los interrogantes planteados en el orden propuesto, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.