OFICIO 220-003200 DEL 21 DE ENERO DE 2015
Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-536786, mediante la cual formula algunas inquietudes relacionadas con las sociedades en liquidación, que
plantea de la siguiente manera:
Fundamentos:
Existen varias normas dispersas relacionadas con la conservación y posterior destrucción de los documentos de los comerciantes y de las sociedades comerciales.
Actualmente se encuentra vigente el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que derogó tácitamente el art. 60 del Código de Comercio y parcialmente el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. Este último consagra el siguiente aparte, que al parecer continua vigente:
"El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Igualmente encontré la Circular Externa 115-000006 de 23-12-2010 expedida por esa Superintendencia, que consagra lo siguiente
CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS
El artículo 134 del Decreto 2649 de 1993 señala que los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. Agrega que el liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.