OFICIO 220-053436 DEL 20 DE ABRIL DE 215
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Así se advierte que con el decreto en comento, el legislador autorizó a los comerciantes llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación a tono con lo previsto en la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, como de la norma de descongestión indicada.
Desde esa óptica técnica y jurídica, también el artículo 12 de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, prescribió lo siguiente: “Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta