OFICIO 220-187987 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
- Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos sea conservado en el formato en que se hubiere generado, enviado o recibido, o en alguno que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje.
Ahora, si bien las consecuencias por el incumplimiento a las normas referentes a la conservación de la correspondencia de la sociedad habrán de evaluarse en cada caso en particular, es sabido que esta Entidad está facultada entre otras para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos en los términos del artículo 86, numeral 3º de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio desde luego de las demás medidas a que haya lugar.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros, la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica.