OFICIO 220-203640 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
- De manera respetuosas solicito … dar claridad sobre si o no los Auxiliares de la Justicia, Liquidadores, Interventores deben tener presente el Decreto 2578 de 2012., y si los grupos de liquidaciones, reorganización y Intervención tiene presente dicha norma para ser aplicada a las sociedad que tengan algún vínculo con alguna entidad de estado, municipio gobernación alcaldía etc.
2. En varias providencias emitidas por Ustedes como Juez han solicitado a los liquidadores de las sociedades que se encuentren liquidando, que al ser alto Costo de la Conservación y Custodia de los Archivos, ellos deben realizar la depuración del mismo, teniendo en cuenta esto solicito que me sea informado cual son las normas legales para realizar dicha depuración basándonos en el decreto 2578 /2012. y las normas emitidas por el Archivo General de la nación.
3. Sírvase indicar señor SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, cual es la responsabilidad que tiene el Juez y el auxiliar de la justicia, Liquidador, y Interventor en cuanto al archivo de cada sociedad que se encuentre en Liquidación Judicial en Liquidación por adjudicación e intervenida, toda vez que también se evidencia que el juez del Concurso solicita informar donde se encuentra Archivo, material fotográfico del mismo, volumen contenido y a la hora de dar la respectiva información solicita depurarlo para bajar costos del mismo, al realizar la depuración esto genera un gasto cuales son los Costos beneficio del mismo y si la entidad que los tiene se niega a entregarlos por tener una deuda con ellos que Actuación debe tener el Juez para hacer valer los Archivos de dichas sociedades?.
Al respecto es preciso señalar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de esta oficina la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de la Entidad y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa pronunciarse ni intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.